¿Sabías esto de la NOM-001-SEDE-2012?
Las secciones 110-9 y 110-10 de la NOM-001-SEDE-2012 indica que se debe verificar que los conductores sean adecuados para soportar la corriente de corto circuito.
Las secciones indican lo siguiente :
110-9. Corriente de interrupción
Los equipos destinados a interrumpir corriente de falla deben tener un rango nominal no menor que la tensión nominal del circuito y la corriente existente en los terminales de línea del equipo.
Los equipos destinados para interrumpir la corriente a otros niveles distintos del de falla, deben tener rango de interrupción la tensión nominal del circuito, no menor que la corriente que debe ser interrumpida.
110-10. Impedancia del circuito, capacidades de cortocircuito y otras características
Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de cortocircuito de los equipos y otras características del circuito que se va a proteger, se deben de elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen para limpiar la falla sin causar daños a los equipos eléctricos del circuito y los conductores de puesta a tierra del equipo permitido en el 250-118.
Referencia
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012