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miércoles, 15 de septiembre de 2021

Corriente de interrupción y corto circuito, secciones 110-9 y 110-10

Logo ¿Sabías esto de la NOM-001-SEDE-2012?

Las secciones 110-9 y 110-10 de la NOM-001-SEDE-2012 indica que se debe verificar que los conductores sean adecuados para soportar la corriente de corto circuito.

Las secciones indican lo siguiente :

110-9. Corriente de interrupción

Los equipos destinados a interrumpir corriente de falla deben tener un rango nominal no menor que la tensión nominal del circuito y la corriente existente en los terminales de línea del equipo.

Los equipos destinados para interrumpir la corriente a otros niveles distintos del de falla, deben tener rango de interrupción la tensión nominal del circuito, no menor que la corriente que debe ser interrumpida.

110-10. Impedancia del circuito, capacidades de cortocircuito y otras características

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de cortocircuito de los equipos y otras características del circuito que se va a proteger, se deben de elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen para limpiar la falla sin causar daños a los equipos eléctricos del circuito y los conductores de puesta a tierra del equipo permitido en el 250-118.

Referencia

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012

460-8 Conductores para banco de capacitores

¿Sabías qué de la NOM-001-SEDE-2012? En esta publicación aprenderás principios fundamentales para el dimensionamiento de conductores eléctr...