miércoles, 2 de marzo de 2022

Artículo 336 Parte B 336-10 Cables en charola

Logo¿Sabías qué de la NOM-001-SEDE-2012?

No todos los cables eléctricos son aprobados para ser instalados en charola, deben ser grabados para ese uso tal como se indica en el Artículo 336 Parte B 336-10 inciso 7, deben cumplir ciertas pruebas como son:

  • resistencia a la luz solar,
  • pruebas de propagación de la flama, acuerdo a lo indicado en la UL 44 punto 60.16 o la UL 83 punto 6.1.9.2.

Nota:

Generalmente los conductores en charola en su aislamiento llevan las siglas CT (aprobado para uso en charola), SR (resistente a la intemperie y a la luz solar).

Extrayendo del la NOM  el artículo para una mejor comprensión puede ver el numeral (7) del artículo 336 parte B. 


Artículo 336

CABLES DE FUERZA Y CONTROL PARA CHAROLA TIPO TC

B. Instalación

336-10. Usos permitidos. Se permitirá usar cables tipo TC tal como sigue:

(1) Para circuitos de fuerza, alumbrado, control y señalización.
(2) En charolas portacables.
(3) En canalizaciones.
(4) En lugares exteriores sostenidos por un cable mensajero.
(5) Para circuitos de Clase 1, como se permite en las Partes B y C del Artículo 725.
(6) Para circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, si los conductores cumplen los requisitos de 760-49
(7) En establecimientos industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación será atendida únicamente por personal calificado, se permitirá este cable entre una charola portacables y el equipo o dispositivo de utilización, cuando el cable para charola tipo TC cumpla con los requisitos de compresión e impacto del cable tipo MC, esté identificado para este uso con la marca de tipo TC-ER, y cuando el cable esté sostenido continuamente y esté protegido contra el daño físico, usando protección mecánica como por ejemplo puntales, ángulos o canales,

El cable debe ir sostenido y asegurado a intervalos no mayores de 1.80 metros. La puesta a tierra de los equipos de utilización la debe suministrar un conductor de puesta a tierra del equipo dentro del cable.

En los cables que tienen conductores con tamaño 13.3 mm² (6 AWG) o más pequeños, se debe suministrar el conductor de puesta a tierra del equipo dentro del cable o, en el momento de la instalación, uno o más conductores aislados deben ser identificados permanentemente como conductor de puesta a tierra del equipo, de acuerdo con 250-119(b).

Referencia

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012

460-8 Conductores para banco de capacitores

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